• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha declarado que la contingencia del proceso de incapacidad temporal para la profesión habitual de especialista como maquinista, con un diagnóstico de artrosis acromioclavicular e hipertrofia acromioclavicular derecha, está originada por enfermedad profesional, al aplicar el Real Decreto 1299/2006 apartado 2D0101, relativo a los manguitos de rotadores y enfermedades de patología tendinosa crónica provocada por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. La Sala previa estimación de las revisiones fácticas postuladas revoca la sentencia recurrida, y después de recordar el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional concluye que estamos ante un origen degenerativo y crónico de la lesión, y que esta no afecta al manguito rotador y no hay afectación tendinosa específica, por cuanto que el síndrome subacromial apreciado lo es con alteración degenerativa y artrosis que puede ser propia de la evolución ordinaria de edad y su consecuencia. se atribuye a origen común la contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 2857/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padeció varios procesos de incapacidad temporal por epicondilitis izquierda que fueron derivados de enfermedad profesional por el trabajo que llevaba a cabo de soldador; ahora ha iniciado un nuevo proceso por epicondilitis derecha habiendo ocupado últimamente el puesto de administrativo; la instancia ha considerado que la etiología de la nueva baja es común, pero la Sala revoca este pronunciamiento y precisa que es encuadrable en la enfermedad profesional. Se argumenta que el padecimiento aparece identificado con el código 2D0101 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, y que concurren los requisitos de la enfermedad profesional, que son: 1) que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado; 2) que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan; y. 3) que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad en el cuadro reglamentario. La revisión de los hechos se ha desestimado por irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnan la Entidades gestoras la decisión de la sentencia de instancia que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como comercial de seguros autónoma. A diferencia de lo que exponen las Entidades gestoras, considera la Sala que no es necesario que se califique tal dolencia como un trastorno depresivo "mayor" recurrente, ni que se haya calificado de grave la sintomatología que presenta. Por lo demás, el trastorno ansioso depresivo, depresión moderada o distimia, resulta incompatible con el desempeño de aquellas profesiones laborales que exijan concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico o gran tensión emocional. También ha de entenderse incapacitante cuando, como es el caso, exige un alto nivel de interacción profesional, ya que se trata de una comercial de seguros. Por otro lado, las Entidades gestoras defienden que la fecha de efectos de la Incapacidad debe ser la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, partiendo de la STS de 04 de mayo de 2016, rec. 1848/2014, considera la Sala que la mera inscripción en el RETA no presupone dicha actividad y le resulta más fácil al INSS acreditar el hecho positivo consistente en que el trabajador ha seguido trabajando tras la emisión de la propuesta del EVI que al trabajador probar el hecho negativo consistente en que no trabajó durante determinado periodo de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 777/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal que ha sufrido el actor sea declarado derivado de accidente de trabajo, y ello porque no consta ningún suceso laboral del que deducir que ha existido una agravación de un padecimiento previo. Se indica que para que se considere que la lesión es de accidente de trabajo se precisa la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y aquí no consta lesión ni acontecimiento alguno que constituya accidente de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente a la decisión de la empresa de despedirla por causas objetivas ineptitud sobrevenida por causas físicas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala comparte el criterio de instancia en cuanto a que la empresa habría probado que la trabajadora no era apta para el desempeño de su puesto de trabajo al haberse probado las limitaciones de la actora para el desempeño de su puesto de trabajo , teniendo en cuenta que el informe del servicio de prevención identifica identifica cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, sin que la actora hubiera realizado o propuesto prueba alguna para desvirtuar el informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 439/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque el acontecimiento que produce el inicio de la situación de incapacidad temporal se produce en tiempo y lugar de trabajo, y la aplicación de la presunción legal de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad, porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo o por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centro torácico, pues es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección; máxime cuando hasta ese momento, el trabajador había estado asintomático de su patología cardiaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4453/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, estando en IT por ansiedad y agorafobia, realizó actos de presentación de un libro escrito por ella misma, en una librería, en una biblioteca y en la calle, firmando ejemplares, atendiendo al público y a los medios de comunicación, y, en conversación con los detectives que le hacían el seguimiento, les entregó una tarjeta de visita y les manifestó que escribía otro libro. El comportamiento descrito revela que su supuesta enfermedad no le ha de impedir el desempeño de sus cometidos como dependienta, habida cuenta de que si está capacitada para presentar un libro atendiendo al público congregado, también lo ha de estar para despachar en un comercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 1203/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja médica emitida carece de efectos económicos porque se trata de un proceso en el que no habían transcurrido 180 días de la finalización del anterior, que termino con la declaración de lesión permanente no invalidante, y por la misma o similar patología. La Sala destaca que la capacidad para resolver estas cuestiones es del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no del Servicio Murciano de Salud; que la resolución dictada presenta fundamentación jurídica escueta pero suficiente, y que no constan datos de que exista una imposibilidad para el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante sufrió accidente de trabajo que le causó fractura sin desplazamiento de apófisis espinosa C8.Tres meses y medio después fue dada de alta por curación tras examen del que resultó que el dolor referido por la paciente, subjetivo, no se corresponde por la clínica evolutiva ni con las pruebas complementarias, inconscientemente realiza movilidad completa del cuello. Varios días después de la reincorporación la empresa emitió volante de atención médica a la Mutua, pero fue atendida por el Servicio de Salud. Un mes después, presentó solicitud presenta ante MUTUA reclamando prestación de asistencia sanitaria que no fue atendida. El Tribunal considera que la atención posterior al alta de la Mutua estuvo relacionada con contractura muscular y rectificación de lordosis cervical, y aunque preexiste la fractura, han surgido otras circunstancias que han provocado dolor cervical, de carácter espontáneo, no traumático y compatible con contractura muscular, que lo alejan del previo proceso de I.T., sin que corresponda a la Mutua su atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal del demandante deriva de la contingencia de Enfermedad Profesional padeciéndose una tendinitis de hombro derecho. La Sala desestima los recursos interpuestos, previo rechazo de las revisiones fácticas postuladas, y señala que la patología del demandante deriva de un uso excesivo del hombro, está incluida entre las enfermedades profesionales listadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y la actividad profesional del actor como camarista supone una exposición al riego de lesión al efectuar con habitualidad actividades por encima de los hombros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.